Resumen: El Juzgado concluye que no se ha acreditado de forma indubitada suficiente que existió deficiencia en la Administración demandada y que determine omisión de los cuidados que el menor requería para evitar el resultado producido. La Sala dice que en estos procesos en los que se trata de determinar si hay responsabilidad de la Administración por el suicidio de una persona que está bajo su custodia, hay que analizar si era previsible que hubiera un intento de suicidio, y si, en caso afirmativo, se adoptaron medidas de control suficientes para evitarlo. Los cuidadores le atendieron de forma continuada y las pruebas han determinado que el menor no presentaba signo alguno que pudiera indicar que el menor tuviera en mente suicidarse, antes al contrario, el menor estaba alegre, interaccionando correctamente con sus compañeros y las trabajadoras que lo gestionaban y apoyaban durante los días anteriores al fallecimiento. Su comportamiento fue imprevisible y no hay motivo para indemnizar. Se desestima el recurso.
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y aplicando la doctrina de la cláusula "rebus sic stantibus" y doctrina de los actos propios, reduce la cantidad que reclamaba el demandante.. Apela este y la Sala acoge en parte el recurso e incrementa la suma objeto de condena. Argumenta en síntesis que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha vetado la posibilidad de hacer valer por vía de excepción la cláusula "rebus sic stantibus En consecuencia, habiendo articulado la parte demandada la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus como excepción y no como demanda reconvencional, todas las consideraciones realizadas por el Juez a quo con fundamento en la referida cláusula deben decaer y con ellas las consecuencias moderadoras de los importes que se reclaman en la demanda fundadas en dicha cláusula. No puede haber acto propio de la arrendadora demandante cuando el ofrecimiento de la rebaja temporal de la renta en consideración a la crisis del COVID se condicionaba a su expresa aceptación por escrito por la parte arrendataria y ésta, pese a las advertencias de dejar sin efecto dicha rebaja, no suscribió el acuerdo.
Resumen: Se discute la contingencia de la que deriva una Incapacidad Permanente Absoluta al sostenerse por el actor que las dolencias proceden de un contagio en el trabajo. La sentencia de instancia lo desestima y recurrida, fracasa. La Sala rechaza que el recurso se sostenga en un argumento deductivo, en una presunción. Recuerda que las presunciones no establecidas por la ley corresponde apreciarlas en exclusiva al Juzgador de instancia, constituyendo una facultad soberana de éste, aunque de manera excepcional se ha admitido en casación o suplicación la formulación de presunciones no apreciadas por el tribunal de instancia, siempre que se trate de materia discutida en el proceso y exista el enlace preciso y directo exigido por la ley. Las presunciones judiciales, a diferencia de las presunciones legales, no pueden ser alegadas en el ámbito de un recurso extraordinario como el de suplicación, ya que al canalizar la pretensión a través de una denuncia jurídica, solo se puede aprecia la infracción legal si previamente se ha revisado el correlativo hecho declarado probado, si bien solo en la misma proporción que se deduzca de las conclusiones derivadas de tal infracción legal el enlace racional entre el hecho base y el hecho consecuencia, es decir deben obrar hechos, cosa que en el caso no existen.